Desarrollo econ�mico y cuidado del medio ambiente Reflexiones desde el Derecho
�Cu�nto nos ha costado a los humanos ser humanos! �Cu�nto nos ha costado darnos cuenta que esta nave espacial a la que llamamos Tierra no cuenta con recursos infinitos y que no se renuevan autom�ticamente! Para eso hemos debido transitar distintas etapas muy dif�ciles y lentas en un principio, y un poco m�s aceleradas en los �ltimos tiempos.
Poder materializar con un consenso generalizado la idea de �derecho fundamental�, que correspondiera antes que nada el respeto a la vida, a la libertad, a la igualdad y a la dignidad del hombre, poder plasmarla en una regla escrita llamada Constituci�n, fue un logro que llev� siglos alcanzar y que deviene con el nacimiento de los Estados modernos. Ese estado liberal gendarme, que se limitaba a garantizar el �mbito privado del hombre, su seguridad y justicia cuando la necesitara, por supuesto que no era siempre tan efectivo en su tarea ,pero al menos se extend�a la idea de los derechos civiles y pol�ticos de las personas a trav�s del mundo conocido.
Con la aparici�n de la industria comienzan a concentrarse los medios econ�micos en grupos predominantes y, la mayor�a de los individuos, simples trabajadores, ven c�mo se avasallan sus derechos y comienzan las reacciones, para lograr reivindicaciones sociales, econ�micas y culturales. As� surgen constituciones de mitad del siglo XIX, que consagran el estado social de derecho, con un estado m�s participativo y solidario con sus ciudadanos, logr�ndose as� los llamados �derechos de segunda generaci�n� a trav�s de lo que se llam� �estado benefactor�. Llegamos as� a los llamados �derechos de tercera generaci�n� que surgen a mitad del siglo XX, como reacci�n al desmedido y negligente desarrollo industrial, que no ha reparado en priorizar la utilidad econ�mica, aunque cause un deterioro en el medio ambiente y la calidad de vida del ser humano, muchas veces irreversible. Estos derechos no desechan los anteriores derechos fundamentales, sino que los complementan, frenando los abusos que puedan poner en peligro todo el sistema de vida. Estamos en presencia de las �garant�as ecol�gicas de los derechos econ�micos� que impone derechos y ,a su vez, deberes a todos los tutelados. Este movimiento se proclama a nivel mundial con la Declaraci�n de Estocolmo de 1972; con numerosos tratados intermedios, como la cumbre de R�o de 1992 hasta al llegar al 2005, con la Conferencia Mundial para la Reducci�n de Desastres ONU�, llevada a cabo en Kobe, Jap�n de la que surge el �Marco de Acci�n de Hyogo�, con medidas precisas y concretas a desarrollar en el periodo 2005 - 2015, que se encuentran plasmadas en el documento MAH.
Paralelamente se han reformado constituciones en el mundo para adaptarse al nuevo concepto jur�dico que ampara la cuesti�n ambiental como un derecho fundamental; as� en Argentina, en la reforma de 1994, en su art. 41, lo consagra como un derecho- deber para que todos los habitantes puedan �gozar de un ambiente sano y el deber de todos de preservarlo�. Obliga a las autoridades a proveer este derecho y que sea principio rector de su pol�tica social y econ�mica. Plasma el concepto de Desarrollo Sostenible, del cual podr�amos dar una definici�n muy b�sica desde nuestra mirada: desarrollo econ�mico con cuidado del medio ambiente.
Claro es que esta problem�tica est� muy lejos de tener su �ptima resoluci�n. Los logros son escasos y el camino lento. Supone cambios costosos en los sistemas productivos, y sobre todo educaci�n e informaci�n en todos los niveles, para lograr eficacia en la tutela ambiental.
Lo importante es que el camino est� trazado. Transitemos sin interrupciones por el bien de nuestro presente y futuras generaciones. No nos faltan normativas, nos falta mayor divulgaci�n de las legislaciones espec�ficas para que, desde el conocimiento, la comprensi�n y el ejercicio de los derechos, las personas y las organizaciones puedan tener la justa protecci�n legal, para comprometerse con un intensivo y sostenido cuidado del medio ambiente. La �socializaci�n de la informaci�n�, uno de los aspectos que enuncia el MAH, debe incluir la informaci�n de los �derechos ambientales�, as�, los diferentes sectores sociales e institucionales podr�n fortalecer sus acciones tendientes a �garantizar que la RRD sea una prioridad nacional y local con una s�lida base institucional para su aplicaci�n� (MAH, Prioridad de Acci�n 1)
Dra. Ana L�a Kraan
Especialista en Derecho Ambiental (T�tulo de pos grado) Abogada
San Nicol�s, Provincia de Buenos Aires, Argentina
analiakraan@hotmail.com |