Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres
América Latina y el Caribe  

Revista EIRD Informa - América Latina y el Caribe
Número:13 -2006 -12/2006 - 11-/2005 - 10/2005 - 9/2004 - 8/2003 - 7/2003 - 6/2002 - 5/2002 - 4/2001- 3/2001 - 2/2000 - 1/2000

 

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LEGISLACION

Bolivia
Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres

El 25 de octubre/2000, en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, Bolivia, fue firmada la nueva Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, cuyo objeto fundamental es regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riegos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, establecer un marco institucional apropiado y eficiente que permita reducir los riesgos de las estructuras sociales y económicas del país frente a los desastres y/o emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas.

Define e integra las responsabilidades y actividades de todas las instancias que tengan la responsabilidad, competencia y jurisdicción en el plano nacional, departamental o municipal en materia de reducción de riegos y atención de desastres y/o emergencias.

Constituye el Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (SISRADE), conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen entre sí las entidades públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos de las entidades que lo conforman, en el cual cada componente, desde el ámbito de su competencia y jurisdicción y en forma autónoma e interrelacionada busca el logro de los objetivos definidos en la presente Ley.

Asimismo, el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (CONARADE) es la instancia superior de decisión y coordinación, presidido por el Presidente de la República y conformado por el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Hacienda, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación y Ministerio de Gobierno. Cuyo mandato será ejecutado por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación .
Le corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional a través del Servicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI): la atención de desastres en el territorio nacional, a través de la preparación de la población en caso de desastres, manejo de alertas y coordinación de acciones de respuesta y rehabilitación, con el propósito de evitar y disminuir pérdidas humanas, materiales y económicas.

Con carácter obligatorio todas las instituciones y servidores públicos que tienen como responsabilidad la elaboración de Planes de Desarrollo y Planes de Ordenamiento Territorial de acuerdo al Sistema Nacional de Planificación (SISPLAN), deben introducir en el proceso de planificación la información esencial de la temática de Reducción de Riesgos de Desastres, de manera que los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos emergentes de este proceso contengan las previsiones necesarias en términos de acciones y recursos para reducir Riesgos y Atender Desastres y/o Emergencias.

Se crea el Fondo para la Reducción de Riesgos y Reactivación, para atender sus fines y la Presidencia de la República determinará la gestión y administración de Fondos, por el Sistema Nacional de Fondos.

En relación con el manejo de la información se establece el Sistema Integrado de Información para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias. Donde le corresponde a las instancias científicas y técnico operativas del SISRADE, promover la incorporación del componente de evaluación de riesgos e información en materia de Desastres y/o Emergencias en los sistemas de información sectoriales existentes, a fin de organizar un Sistema Integrado de Información para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias en el ámbito nacional, departamental y municipal.


Para mayor información podrá accesar la
Ley completa en la siguiente dirección:
www.crid.or.cr


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